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El Supremo ha confirmado la absolución del acusado por el crimen del Cash Record

El alto tribunal avala el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo y condena a las familias a pagar las costas del recurso

LUGO, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la acusación particular del caso del Cash Record y confirma así la absolución del único acusado por el asesinato de una cajera y un reponedor de este establecimiento en 1994.

El auto de inadmisión, al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que la Audiencia “ha dado cumplimiento a su deber de motivación” y, al tiempo, “ha dado satisfacción, paralelamente, al derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes”.

“En efecto, la Audiencia, en el relato fáctico de la sentencia recurrida, afirma que, sobre las 20,00 horas del 30 de abril de 1994, persona o personas no identificadas entraron en el establecimiento de distribución al por mayor Cash Récord y mataron con un arma de fuego a M.E.L.R., cajera del establecimiento, y E.C.T., reponedor, llevándose la recaudación del local, próxima a 3.777.026 pesetas, y huyendo inmediatamente del local”, expone.

A continuación, señala que para obtener esta convicción, la Audiencia valoró “con rigor” las pruebas de que dispuso, “fundamentalmente la prueba testifical”. Además, razona que, de los datos aportados por los testigos, “no puede llegarse a una conclusión plena sobre la identidad del agresor y, en concreto, sobre la presencia del acusado en el momento y lugar de los hechos”.

Considera también que los razonamientos de la Sala de instancia “se compadecen con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sin que puedan calificarse de arbitrarios ni tendenciosos, pues se considera que estamos ante meras sospechas, que no llegan a la condición de indicios, porque muchos de los datos aportados tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.

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“La Audiencia, en fin, tiene una duda razonable y fundada respecto a la autoría de los hechos y dicta, como no podía ser de otra manera, sentencia absolutoria”, zanja el Tribunal Supremo, que acuerda que no hay lugar a la admisión del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en esta causa e impone las costas del recurso a la parte recurrente.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO

El pasado mes de marzo la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo absolvió al acusado por este crimen, ya que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono de O Ceao la noche que sucedieron los hechos”.

Con todo, en el fallo judicial, el tribunal hizo constar carencias en la instrucción del caso, ocurrido en 1994 y que llegó a juicio casi 30 años después, en virtud de la “encomiable” acción de la acusación particular ante una instrucción “deficiente”.

El tribunal incidía en la sentencia en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen” y en una de sus conclusiones tras desgranar los aspectos que se llevaron a juicio, recuerda que en la vista “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación –próxima a 3.777.026 pesetas–“.

Además los magistrados de la Audiencia Provincial de Lugo afirmaron que “ni siquiera en su conjunto” se puede apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal”, al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”, lo que motiva la absolución en un caso en el que la Fiscalía no acusó.

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