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TSXG rechaza aplicar retroactivamente la ley del ‘sí es sí’ porque aumentaría la pena a un hombre por violar a su mujer

Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que lo condenó a casi nueve años de cárcel por agresión sexual, maltrato y coacción

LUGO, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado aplicar de manera retroactiva la ley del ‘solo sí es sí’ porque, de hacerlo, aumentaría en un año la pena de prisión que la Audiencia Provincial de Lugo ya había impuesto a un hombre por violar a su mujer en el año 2019.

Entre otros delitos, la Audiencia lo había condenado en junio de 2022 a seis años de cárcel por el delito de agresión sexual. Sin embargo, el alto tribunal gallego, al revisar el recurso de apelación que presentó pidiendo una rebaja de la pena en base a la nueva ley, señaló que, en todo caso, habría que aumentársela a siete años porque uno de los nuevos agravantes que introduce la reforma del Código Penal es que víctima y acusado mantengan relación matrimonial o análoga relación de afectividad.

En este contexto, los magistrados del TSXG destacan que no puede incrementar la pena a unos hechos cometidos en 2019 “porque proceder de esa manera sería inconstitucional al aplicar retroactivamente una disposición sancionadora no favorable”, al contrario de lo que ocurre en los casos en los que la condena se rebaja.

Según la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, con fecha del pasado 14 de diciembre, el tribunal desestima el recurso del condenado y mantiene íntegramente la pena de ocho años y 11 meses de prisión que le había impuesto la Audiencia Provincial: seis años por agresión sexual, un año y 11 meses por coacciones, siete meses por maltrato habitual y otros seis meses por maltrato familiar. Asimismo, cuando el hombre, de nacionalidad marroquí, cumpla la mitad de la pena, se procederá a la expulsión del territorio nacional.

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EL TSXG CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA

Ahora, el TSXG acepta el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, en el que la Audiencia entendió acreditado que el condenado violó a su esposa –se trataba de un matrimonio concertado por la familia–, así como que profería “continuos insultos y vejaciones” contra la víctima, a quien le controlaba el teléfono móvil.

Además, según el fallo, no la dejaba salir sola de casa y la “atemorizaba”. En la resolución, los magistrados también indicaron que, al darse cuenta de que su esposa había comenzado una amistad con la propietaria del piso, “cerraba con llave la puerta del domicilio, dejándola encerrada en su interior”.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por el condenado –que, de hecho, alegó que no había podido agredir sexualmente a su esposa porque era Ramadán– y ha rechazado revisar la pena de seis años de cárcel impuesta por el delito de agresión sexual debido la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

Los magistrados explican que si bien la nueva ley reduce en su mínimo la pena del tipo básico de este delito –de 6 a 4 años–, hay ahora “un nuevo subtipo agravado”, que no pueden aplicar porque sería retroactivo, “consistente en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, conminándolo con pena de 7 a 15 años de prisión (en lugar de 4 a 12 años)”.


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