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Archivan por falta de pruebas la causa de la mujer a la que supuestamente arrojaron desde la muralla de Lugo

Ni cámaras ni ubicación de teléfonos permiten acreditar que estuvo con el presunto agresor y ella permanece en paradero desconocido

LUGO, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción nº2 de Lugo ha sobreseído por falta de pruebas el caso iniciado en octubre de 2021 a raíz de la localización de una mujer con heridas al pie de la Muralla, desde donde se creía que había sido arrojada por un hombre con el que, presuntamente, había tomado una copa esa noche.

A pesar de las diligencias practicadas, la magistrada explica que “no aparece debidamente justificada la perpetración de delito alguno”, por lo que se procede al archivo de la causa, como solicitó el Ministerio Público.

En todo este tiempo, aclara el auto, la lesionada “no fue capaz de recordar” lo ocurrido esa madrugada, desde el momento en el que se encontraba tomando una consumición con el investigado hasta que apareció al pie de la muralla. Además, recoge, la mujer permanece en paradero desconocido, lo que ha imposibilitado la práctica de más pruebas.

Los hechos se remontan al 31 de octubre de 2021, cuando un transeúnte que paseaba a primera hora de la mañana por las inmediaciones de la Muralla escuchó los gritos de la mujer pidiendo auxilio. Fue evacuada al hospital, donde permaneció varios días en la UCI con múltiples fracturas. Por el caso estaba investigado el joven que durante esa noche tomó algunas copas con ella en un local de la ciudad y había generado una importante repercusión, dado que algunas asociaciones vinculaban esta supuesta agresión al hecho de que la joven, de 23 años, perteneciese al colectivo trans.

PRUEBAS Y FALTA DE INDICIOS

En el auto de archivo, la jueza explica que, de la declaración de la joven se estimó la posibilidad de que se hubiese producido algún tipo de sumisión química, dado que no recordaba nada de lo sucedido. Por ello, fue solicitada una prueba en el Imelga, para recabar “la eventual presencia de sustancias en el pelo de la víctima, aunque la ingesta fuese puntual, el fin de acreditar tal extremo”. La prueba, sin embargo, no se llegó a practicar debido a la ausencia de la denunciante.

En relación a las diligencias de investigación practicadas, se recabaron en diversas ocasiones las imágenes de las grabaciones de las cámaras de Lugo para determinar si la mujer y el presunto agresor estuvieron, efectivamente, juntos en el momento de los hechos.

Sin embargo, apunta la jueza, estas grabaciones siempre dieron resultado negativo, “máxime al desconocerse cuál fue el camino que condujo a la lesionada hasta el adarve de la muralla y la hora a la que accedió a la misma y punto de acceso”. “Las diligencias solicitadas por la acusación relativas a las cámaras fueron reiteradas en sucesivas ocasiones, dando siempre resultado negativo, no advirtiéndose cámaras que resten por estudiar según informó la policía”, recoge el auto.

Por otra parte, se recabó el posicionamiento de los terminales telefónicos del investigado y la lesionada, a fin de acreditar que se encontraban juntos cuando ella sufrió la caída por precipitación desde el adarve de la muralla, “con resultado negativo”. También se efectuaron diversas pericias informáticas sobre los teléfonos de lesionada y del investigado, trabajos que “no dieron ningún resultado investigativo”.

Con tales datos, sostiene la magistrada, “no es posible formular un juicio indiciario de responsabilidad criminal” frente al investigado como presunto responsable de las lesiones sufridas por la víctima y “mucho menos de un delito de odio”.

Concluye que, al no recordar la presunta víctima lo que ocurrió y toda vez que las diligencias practicadas “no permiten constatar siquiera que estuviesen juntos cuando se produjo la caída”, no es posible sostener la concurrencia de un delito de odio por la condición de trans de la víctima, como considera la acusación particular. “No concurre de las diligencias practicadas elemento ninguno que permita acreditar siquiera indiciariamente que el investigado empujó intencionada o imprudentemente a la lesionada desde la muralla”, dice.

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