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Los dos exjugadores de la Arandina, quienes recibieron una sentencia de nueve años por agresión sexual, han sido ingresados en la cárcel de Monterroso

VALLADOLID / LUGO, 26 (EUROPA PRESS)

Los exfutbolistas del Club Deportivo Arandina Carlos C.S (‘Lucho) y Víctor R (‘Viti’), quienes fueron condenados a penas de nueve años de cárcel por delito de violación en el denominado ‘Caso Arandina’, se encuentran ya cumpliendo sus respectivas condenas internos en el Centro Penitenciario de Monterroso, en Lugo, según han informado fuentes consultadas por Europa Press.

Su ingreso se produce en ejecución de la condena dictada en noviembre del pasado año por el Tribunal Supremo, que sentenció a 9 años de cárcel a los dos exjugadores, lo que supuso elevar sus penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)– tras eliminar una atenuante al estimar el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo dejó en un año menos por la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’.

La Audiencia de Burgos, en virtud de un auto de fecha 20 de marzo, había dado orden de ingreso en prisión de los dos exfutbolistas a los que había dado plazo de diez días, desde la notificación del mismo, y se les ofrecía la posibilidad de hacerlo voluntariamente en el penal que eligieran, según ha explicado a Europa Press el letrado de la Asociación Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo, quien figuró en la causa como acusador popular.

El acusador, tras conocer en noviembre del pasado año la resolución del Supremo, ya había anunciado su pretensión de solicitar la ejecución inmediata de la misma para que ‘Lucho’ y ‘Viti’ ingresaran en prisión para empezar a cumplir la pena, ya que hasta la fecha se encontraban en situación de libertad provisional.

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En la última sentencia del Tribunal Supremo los magistrados estimaron el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y agravaron las penas a los dos condenados en el ‘caso Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Castilla y León.

El tribunal, sin embargo, impuso a los condenados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto. Así, el Supremo acordó en este caso aplicar la ley en beneficio del reo.

La decisión de la Sala de lo Penal contó con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.


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