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El TSXG revoca la indemnización de 66.000 euros a una bebé con cáncer ocular y valida la actuación del Sergas

Entiende que no hubo mala praxis ni pérdida de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento

LUGO, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por el Sergas y su aseguradora contra una sentencia de instancia, que condenaba a Sanidade a indemnizar en 66.000 euros a unos padres y su bebé, diagnosticada con un cáncer en los ojos cuando apenas tenía unas semanas de vida. El alto tribunal gallego revoca la compensación al considerar que no hubo mala praxis ni pérdida de oportunidad.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando los padres llevaron a la niña a su pediatra para la revisión de los 15 días. En ese momento, la médica apreció una alteración en uno de los ojos, y la derivó al servicio de Urgencias del hospital de Lugo para ser valorada por especialistas en Oftalmología.

La oftalmóloga de guardia exploró a la bebé pero no apreció nada y, en una revisión posterior, dos semanas días después, tampoco observó alteraciones. Con todo, convocó una nueva cita para un mes después y entonces sí se apreció alteración en el fondo de uno de los ojos, por lo que acordó hacer una valoración más exhaustiva dos días después, ya en quirófano y con anestesia general, una medida que había descartado previamente al valorar los riesgos de esa intervención en una niña tan pequeña y sin indicios suficientes de que hubiera problemas.

Esa exploración reveló sospechas de la existencia de retinoblastoma (formación de células cancerosas en los tejidos de la retina) y se gestionó el traslado de la niña al hospital de referencia para estos casos, el San Juan de Dios de Barcelona. Allí ingresó en noviembre de 2016 y se confirmó que padecía la enfermedad, con afectación en ambos ojos, por lo que se inició tratamiento con quimioterapia.

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Los padres presentaron una reclamación ante el Sergas por considerar que hubo diagnóstico tardío y que eso empeoró la evolución de la enfermedad. Aunque la administración desestimó su petición, ésta sí fue atendida en un juzgado contencioso administrativo de Santiago, que descartó la mala praxis pero consideró que pudo haber pérdida de oportunidad, estableciendo una indemnización de 66.000 euros para los padres y la menor.

RECURSO ANTE EL TSXG

Todas las partes recurrieron la sentencia ante el TSXG, el Sergas y su aseguradora para pedir que se revoque, y los padres para reclamar una mayor indemnización.

En su sentencia del 18 de enero de 2023, el alto tribunal gallego constata que “no hubo una demora excesiva” en la asistencia a la niña y que, si la oftalmóloga no vio ninguna alteración en las primeras valoraciones pudo deberse a las dificultades para detectar este tipo de problemas en bebés de tan corta edad, que todavía no enfocan la vista.

Además, avala la actuación de la especialista, que descartó una exploración bajo anestesia general en un primer momento, por un “principio de prudencia y proporcionalidad”, y no como “una decisión caprichosa”.

Según expone en la sentencia, no hay datos del estado de la bebé tras el diagnóstico y el tratamiento, por lo que no se puede comparar con la situación en caso de que ese diagnóstico se hubiera producido 15 días o un mes antes, ni se puede determinar en qué medida podría haber variado el resultado de las actuaciones.

Por todo ello, desestima el recurso de los padres y estima los argumentos del Sergas, revocando la sentencia de instancia que establecía la indemnización, e imponiendo las costas a los apelantes. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente del TSXG.

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