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El juzgado cierra la investigación sobre la ORA en Lugo con cuatro investigados y exculpa al exalcalde Orozco

Ordena que se siga la causa contra cuatro personas, entre ellas Liñares y el dueño de Vendex, y cifra en 13,6 millones el beneficio ilícito

LUGO, 17 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo ha concluido la investigación relativa a la presunta adjudicación fraudulenta, en 2009, del contrato de gestión del servicio de regulación de aparcamientos en la vía pública (ORA) en el Ayuntamiento de Lugo y ordena que la causa se siga contra cuatro personas al tiempo que exculpa al que fuera alcalde, el socialista José Clemente López Orozco.

La de la ORA es una de las piezas separadas de la macrocausa conocida como Operación Pokémon, que inició la jueza Pilar de Lara. Además, era la última causa pendiente del exregidor, que llegó a figurar en diez causas como investigado.

En un auto con fecha del 14 de marzo y del que ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha ordenado continuar la tramitación de las diligencias contra Francisco Fernandez Liñares –concejal que ejerció entre 1999 y 2008–, el que era ordenanza del Ayuntamiento y delegado de la empresa Setex Aparki, el presidente y fundador del grupo Vendex, y el que era responsable de Vendex en Galicia por si los hechos que se les imputan fuesen constitutivos de delitos de cohecho e integración en grupo criminal.

Con todo, el juez descarta la posible existencia de un delito de tráfico de influencias porque entiende que “no consta acreditado suficientemente la influencia concreta ejercida por ninguno de los investigados para obtener la adjudicación”.

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Los hechos con apariencia delictiva versarían, según el auto, sobre la actuación concertada de los cuatro investigados con el objetivo de amañar el concurso de la ORA en el año 2008 y adjudicarlo de forma “fraudulenta, contraria a la legalidad y al principio de libre competencia, prescindiendo del mejor postor para la Administración, a Vendex y, más concretamente, a su filial, Doal”, así como sobre “el soborno pagado como contraprestación por lo anterior”.

“Así lo pactaron, según resulta indiciariamente de lo actuado, los cuatro investigados en el año 2008”, indica el instructor en la resolución, en la que señala que hay indicios de que el concejal investigado actuase “como interlocutor político del Ayuntamiento de Lugo” para lograr hacer efectiva esa adjudicación, “con la ilícita contraprestación de 3.500 euros a devengar cada mes, sumando 42.000 euros al año, que él percibiría en pago por sus gestiones”.

Sin embargo, señala que no consta que el edil “hubiera realizado ningún tipo de presión o influencia en el Ayuntamiento de Lugo para lograr los objetivos pactados”.

En el auto explica que al concurso público presentaron ofertas económicas Doal y otras tres empresas de la competencia, siendo definitivamente adjudicado a la primera, en marzo de 2009, “tal y como habían acordado los investigados, en perjuicio de las demás empresas concurrentes, de la libre competencia, y de la eficacia y economía de la actuación administrativa”.

Aunque ese concurso fue posteriormente anulado en mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo, “la ilícita adjudicataria –Doal– siguió prestando los servicios de la ORA hasta que, en julio de 2015, la entonces alcaldesa resolvió suspender la operatividad de la ORA hasta que se realizara una nueva adjudicación”.

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“De este modo, resulta haber indicios de que, incluso pese a la anulación judicial por sentencia definitiva, la fraudulenta adjudicataria mantuvo la prestación de sus servicios y también perduraron las consiguientes contraprestaciones a su favor”, subraya el magistrado, quien asegura que también existen indicios de que “se abonaron las cantidades pactadas antes mencionadas desde el inicio de la prestación del servicio, en 2009 hasta, al menos, septiembre de 2012, mediante reintegro en efectivo en entidades bancarias de Madrid, previa entrega de cheques bancarios expedidos por el presidente del grupo Vendex, y de importe inferior a 3.000 euros”.

ENVÍOS DE DINERO

En el auto relata que se enviaba el efectivo a la sede del grupo empresarial en Madrid, desde donde, a su vez, se remitía por una empresa de transporte a A Coruña, a la atención del responsable del grupo Vendex en Galicia, “en un sobre blanco, oculto el dinero dentro de hojas del periódico deportivo Marca”. Los envíos, según la resolución, se realizaban trimestralmente, “habiéndose detectado un total de 12 envíos desde abril de 2011 a enero de 2012 a Galicia”.

El juez señala que esos envíos estaban “minuciosamente organizados y controlados por la organización”. Cuando el responsable del grupo en Galicia los recibía, según el auto, contactaba con el que en ese momento era ordenanza del Ayuntamiento de Lugo y delegado de la empresa Setex Aparki, “empleando para ello lenguaje en clave e indicaciones falsas, como es propio de las organizaciones y grupos criminales, y acuerdan el punto de entrega, que son los domicilios de concejal investigado en Lugo, donde se procedía a la entrega pactada”. El presunto fraude habría podido permitir un beneficio ilícito estimado de 13.600.000 euros, según el instructor.

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EXCULPA AL QUE FUERA ALCALDE LÓPEZ OROZCO

En cuanto a la colaboración del entonces alcalde de Lugo en la adjudicación a Doal y su posterior ampliación, a cambio de dinero, el fallo sostiene que “ni hay indicios de que ello fuera así, más allá de la interpretación de los agentes intervinientes en las escuchas de ciertas referencias”, ni, pese a la “amplísima investigación patrimonial llevada a cabo respecto del mismo y su entorno familiar más próximo (esposa e hijas), se detectaron incrementos de patrimonio que pudieran reflejar el cobro de algún tipo de comisión, mordida o soborno”, según el juez.

El magistrado ha dado traslado del auto al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de acusación en el que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

Además, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto al resto de los investigados. Contra el auto cabe presentar recurso.


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